Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal ante quien se interponga el recurso, lo admitirá o rechazará de plano si creyera que no es necesario oír a las partes; en caso contrario las citará a audiencia verbal dentro de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.