Artículo 360 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La segunda instancia solamente se abrirá a instancia de parte legítima para resolver sobre los agravios que deberá expresar el apelante al interponer el recurso o hasta la audiencia de vista. El tribunal de alzada, cuando el recurrente sea el inculpado o el defensor, suplirá la deficiencia de los agravios o su omisión, igualmente cuando se trate de la parte ofendida y sólo en lo referente a la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.