Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tendrán derecho a apelar:
I.- El Ministerio Público;
II.- El inculpado y su defensor; y III.- El ofendido o su legítimo representante, respecto a la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.