Código de Proc. Penales estatal

Artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tendrán derecho a apelar:

I.- El Ministerio Público;

II.- El inculpado y su defensor; y III.- El ofendido o su legítimo representante, respecto a la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 361 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Tendrán derecho a apelar: I.- El Ministerio Público; II.- El inculpado y su defensor; y III.- El ofendido o su legítimo representante, respecto a la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta

¿Está vigente el artículo 361?

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