Artículo 363 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables:
I.- Las sentencias definitivas, salvo los casos en que esta ley determine expresamente lo contrario;
II.- Los autos de ratificación de la detención; de formal prisión, de libertad absoluta o por falta de elementos; de sujeción o no sujeción a proceso, el que conceda o niegue la libertad caucional pero no respecto del monto de la caución y el que conceda o niegue el sobreseimiento.
lII.- Los autos que concedan o nieguen la acumulación cuando, los procesos se conozcan por el mismo tribunal y los que decreten la separación de procesos; y IV.- Todas aquellas resoluciones contra las cuales se conceda expresamente el recurso.
Periódico Oficial del Estado Página 54 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.