Artículo 364 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son apelables en ambos efectos las resoluciones que expresamente establezca la Ley, así como las sentencias definitivas en que se imponga alguna pena o medida de seguridad, hecha excepción de los casos en que, habiéndose impuesto una pena sustitutiva de prisión, sólo se impugnan sus modalidades.
Son apelables en el efecto devolutivo los autos que resuelvan el incidente sobre la procedencia y ejecución de penas sustitutivas de prisión.
Las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción y de cuyo juicio hubiere conocido un Jurado Popular, serán apelables para el solo efecto de reponer el procedimiento en los casos previstos por el artículo 381, fracciones de la VII a la XI, inclusive.
El efecto devolutivo no suspende el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.