Código de Proc. Penales estatal

Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interpuesto el recurso dentro del plazo y por quien tuviere personalidad para hacerlo, el juez, de plano, sin substanciación, lo admitirá si procediere.

Prevendrá al acusado, que señale domicilio para oír notificaciones y designe o confirme defensor para que lo defienda en segunda instancia; si no lo hiciere se procederá conforme a este Código y se tomará como defensor al de oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Interpuesto el recurso dentro del plazo y por quien tuviere personalidad para hacerlo, el juez, de plano, sin substanciación, lo admitirá si procediere. Prevendrá al acusado, que señale domicilio para oír notificaciones…

¿Está vigente el artículo 367?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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