Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso dentro del plazo y por quien tuviere personalidad para hacerlo, el juez, de plano, sin substanciación, lo admitirá si procediere.
Prevendrá al acusado, que señale domicilio para oír notificaciones y designe o confirme defensor para que lo defienda en segunda instancia; si no lo hiciere se procederá conforme a este Código y se tomará como defensor al de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.