Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la apelación se admita en ambos efectos y no hubiere otros procesados en la misma causa, se remitirá original el proceso al Supremo Tribunal de Justicia.
En el supuesto de que la causa quedare abierta respecto de diverso o diversos imputados, se remitirá testimonio del proceso al Supremo Tribunal de Justicia, para la substanciación del recurso, quedando el proceso original en el Juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.