Artículo 369 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido el proceso o el testimonio, en su caso, el Tribunal lo turnará a la Sala que corresponda. Esta resolverá sobre su competencia y radicará en su caso los autos, y fijará fecha y hora para que dentro de los siguientes treinta días se celebre la audiencia de vista, notificándose a las partes tal resolución.
Si advirtiere que el recurso fue mal admitido, lo devolverá al juzgado de su origen, para que proceda, dentro de las siguientes veinticuatro horas de su recepción, a declarar la correcta admisión del mismo, lo cual notificará a las partes.
Si la resolución impugnada es inapelable, procederá a declararlo en ese sentido, comunicándosele al juez para los efectos del caso y mandando archivar el toca correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.