Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las partes podrán tomar en la Secretaría de la Sala los apuntes que necesiten para alegar. Pueden igualmente, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto de radicación, objetar la admisión del recurso o sus efectos y la Sala resolverá de plano, siendo irrecurrible la providencia que se pronuncie al respecto, procediéndose, en su caso, como lo previene el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.