Código de Proc. Penales estatal

Artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De la radicación de los autos en la Sala se dará aviso al Juez, a través del servicio de Tribunal Electrónico, procediéndose a registrar el toca correspondiente.

(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)

Periódico Oficial del Estado Página 55 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 371 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

De la radicación de los autos en la Sala se dará aviso al Juez, a través del servicio de Tribunal Electrónico, procediéndose a registrar el toca correspondiente. (Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011) Periódico…

¿Está vigente el artículo 371?

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