Artículo 372 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se procederá a discernir el cargo de defensor si ya hubiere designación;
en caso contrario, se procederá como lo previene el Artículo 367.
La intervención del Ministerio Público correrá a cargo del Procurador de Justicia o sus agentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.