Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el Secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante y a continuación las otras en el orden que indique el magistrado.
Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo magistrado, pudiendo hablar al último el inculpado o su defensor.
Si las partes debidamente notificadas no concurrieren, se llevará adelante la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.