Código de Proc. Penales estatal

Artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el Secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante y a continuación las otras en el orden que indique el magistrado.

Si fueren dos o más los apelantes, usarán de la palabra en el orden que designe el mismo magistrado, pudiendo hablar al último el inculpado o su defensor.

Si las partes debidamente notificadas no concurrieren, se llevará adelante la audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 375 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El día señalado para la vista, comenzará la audiencia por la relación del proceso hecha por el Secretario, teniendo enseguida la palabra la parte apelante y a continuación las otras en el orden que indique el…

¿Está vigente el artículo 375?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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