Artículo 376 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere verificado la audiencia de vista en el día y hora señalados, la Sala tendrá facultades para diferirla, fijándose al efecto el día y hora correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.