Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Sala al pronunciar una sentencia tendrá las mismas facultades que el Tribunal de Primera Instancia; si sólo hubiese apelado el sentenciado o su defensor, no podrá aumentarse la sanción impuesta en la sentencia apelada.
Si se tratare de formal prisión, el tribunal podrá cambiar la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.
Si el apelante es el Ministerio Público, no se tomará en consideración ningún agravio que contraríe las conclusiones acusatorias formuladas en primera instancia o que cambien en perjuicio del acusado la clasificación del delito.
Si el Ministerio Público no formula agravios antes o al celebrarse la audiencia, en la misma se declarará desierto el recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.