Código de Proc. Penales estatal

Artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Sala al pronunciar una sentencia tendrá las mismas facultades que el Tribunal de Primera Instancia; si sólo hubiese apelado el sentenciado o su defensor, no podrá aumentarse la sanción impuesta en la sentencia apelada.

Si se tratare de formal prisión, el tribunal podrá cambiar la clasificación del delito y dictarse por el que aparezca probado.

Si el apelante es el Ministerio Público, no se tomará en consideración ningún agravio que contraríe las conclusiones acusatorias formuladas en primera instancia o que cambien en perjuicio del acusado la clasificación del delito.

Si el Ministerio Público no formula agravios antes o al celebrarse la audiencia, en la misma se declarará desierto el recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 378 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

La Sala al pronunciar una sentencia tendrá las mismas facultades que el Tribunal de Primera Instancia; si sólo hubiese apelado el sentenciado o su defensor, no podrá aumentarse la sanción impuesta en la sentencia…

¿Está vigente el artículo 378?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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