Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se declarará sin materia el recurso de apelación:
I.- Cuando el apelante se desista expresamente del mismo;
II.- Cuando en el proceso haya cambiado la situación jurídica del inculpado, en virtud de resolución posterior al auto de formal prisión o de sujeción a proceso;
III.- Si después de que se haya admitido el recurso de apelación contra el auto de libertad por falta de elementos el juez decreta el sobreseimiento del proceso, y no se interponga recurso contra éste; y IV.- Cuando en virtud de cualquier otro cambio de situación jurídica en el procedimiento penal, a causa de una resolución posterior, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que pudieran haberse cometido al dictar el auto apelado.
Periódico Oficial del Estado Página 56 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
El Juez de Primera Instancia comunicará al Tribunal de Apelación, utilizando el servicio de Tribunal Electrónico, el cambio de situación jurídica y si no lo hiciere se le impondrá multa de diez a cincuenta días de salario.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.