Código de Proc. Penales estatal

Artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se declarará sin materia el recurso de apelación:

I.- Cuando el apelante se desista expresamente del mismo;

II.- Cuando en el proceso haya cambiado la situación jurídica del inculpado, en virtud de resolución posterior al auto de formal prisión o de sujeción a proceso;

III.- Si después de que se haya admitido el recurso de apelación contra el auto de libertad por falta de elementos el juez decreta el sobreseimiento del proceso, y no se interponga recurso contra éste; y IV.- Cuando en virtud de cualquier otro cambio de situación jurídica en el procedimiento penal, a causa de una resolución posterior, deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones que pudieran haberse cometido al dictar el auto apelado.

Periódico Oficial del Estado Página 56 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

El Juez de Primera Instancia comunicará al Tribunal de Apelación, utilizando el servicio de Tribunal Electrónico, el cambio de situación jurídica y si no lo hiciere se le impondrá multa de diez a cincuenta días de salario.

(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 379 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Se declarará sin materia el recurso de apelación: I.- Cuando el apelante se desista expresamente del mismo; II.- Cuando en el proceso haya cambiado la situación jurídica del inculpado, en virtud de resolución posterior…

¿Está vigente el artículo 379?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.