Artículo 380 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La reposición del procedimiento no se decretará de oficio. Cuando se pida deberá expresarse el agravio en que apoya la petición; no podrá alegarse aquel con el que la parte agraviada se hubiere conformado expresamente o contra el que no se hubiera intentado el recurso que la ley concede.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.