Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:
I.- Por no proceder el Juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su Secretario, salvo el caso del Artículo 42;
II.- Por no hacerse saber al detenido al rendir su declaración preparatoria, lo señalado en el Artículo 178;
III.- Por no haberse permitido al inculpado nombrar su defensor en los términos que establece la Ley;
IV.- Por no haberse careado al inculpado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, cuando lo hubiere solicitado;
V.- Por haberse verificado la audiencia de vista sin que el acusado esté asistido de su defensor;
VI.- Por no practicarse las diligencias pedidas por alguna de las partes;
VII.- Por haberse hecho la insaculación de Jurados en forma distinta de la prevenida por este Código;
VIII.- Por no haberse aceptado injustificadamente al acusado o a su defensor, la recusación de alguno o algunos de los jurados, hecha en la forma y términos legales;
IX.- Por no haberse integrado el jurado por el número de personas que señala la Ley o por carecer alguna de ellas de algún requisito legal;
X.- Por haberse sometido a la resolución del jurado cuestiones de distinta índole de las que la Ley señala;
XI.- Por haber sido juzgado el acusado por un Tribunal de Derecho, debiendo haberlo sido por el jurado, o viceversa;
XII.- Por citar a las partes para la diligencia que este Código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia;
XIII.- Por no permitir al Ministerio Público, al acusado o al defensor, retirar o modificar sus conclusiones o establecer nuevas, en los casos del Artículo 326 si hubiere motivo superveniente y suficiente para ello;
XIV.- Por declarar en el caso del Artículo 332 que el acusado o su defensor habían alegado sólo la inculpabilidad, si no había transcurrido el plazo señalado en ese artículo;
XV.- Por no haberse citado al inculpado para las diligencias que tuviera derecho a presenciar; y XVI.- Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.