Código de Proc. Penales estatal

Artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I.- Por no proceder el Juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su Secretario, salvo el caso del Artículo 42;

II.- Por no hacerse saber al detenido al rendir su declaración preparatoria, lo señalado en el Artículo 178;

III.- Por no haberse permitido al inculpado nombrar su defensor en los términos que establece la Ley;

IV.- Por no haberse careado al inculpado con algún testigo que hubiere depuesto en su contra, cuando lo hubiere solicitado;

V.- Por haberse verificado la audiencia de vista sin que el acusado esté asistido de su defensor;

VI.- Por no practicarse las diligencias pedidas por alguna de las partes;

VII.- Por haberse hecho la insaculación de Jurados en forma distinta de la prevenida por este Código;

VIII.- Por no haberse aceptado injustificadamente al acusado o a su defensor, la recusación de alguno o algunos de los jurados, hecha en la forma y términos legales;

IX.- Por no haberse integrado el jurado por el número de personas que señala la Ley o por carecer alguna de ellas de algún requisito legal;

X.- Por haberse sometido a la resolución del jurado cuestiones de distinta índole de las que la Ley señala;

XI.- Por haber sido juzgado el acusado por un Tribunal de Derecho, debiendo haberlo sido por el jurado, o viceversa;

XII.- Por citar a las partes para la diligencia que este Código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia;

XIII.- Por no permitir al Ministerio Público, al acusado o al defensor, retirar o modificar sus conclusiones o establecer nuevas, en los casos del Artículo 326 si hubiere motivo superveniente y suficiente para ello;

XIV.- Por declarar en el caso del Artículo 332 que el acusado o su defensor habían alegado sólo la inculpabilidad, si no había transcurrido el plazo señalado en ese artículo;

XV.- Por no haberse citado al inculpado para las diligencias que tuviera derecho a presenciar; y XVI.- Por no habérsele ministrado los datos que necesitare para su defensa y que constaren en el proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 381 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes: I.- Por no proceder el Juez durante la instrucción y después de ésta hasta la sentencia, acompañado de su Secretario, salvo el caso del…

¿Está vigente el artículo 381?

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