Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que la Sala encuentre retardo indebido en el despacho de una causa o violada una Ley en la instrucción o en la sentencia, aun cuando esta violación no amerite la reposición del procedimiento o ni la revocación de la sentencia, llamará sobre tal hecho la atención del Juez y podrá imponerle cualquiera corrección disciplinaria; si dicha violación, a su juicio, constituye delito, lo comunicará al Ministerio Público.
Periódico Oficial del Estado Página 57 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.