Código de Proc. Penales estatal

Artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Siempre que la Sala encuentre retardo indebido en el despacho de una causa o violada una Ley en la instrucción o en la sentencia, aun cuando esta violación no amerite la reposición del procedimiento o ni la revocación de la sentencia, llamará sobre tal hecho la atención del Juez y podrá imponerle cualquiera corrección disciplinaria; si dicha violación, a su juicio, constituye delito, lo comunicará al Ministerio Público.

Periódico Oficial del Estado Página 57 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 382 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Siempre que la Sala encuentre retardo indebido en el despacho de una causa o violada una Ley en la instrucción o en la sentencia, aun cuando esta violación no amerite la reposición del procedimiento o ni la revocación…

¿Está vigente el artículo 382?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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