Artículo 383 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Sala notare que el defensor hubiere faltado a sus deberes, no interponiendo los recursos que procedieren o abandonado los interpuestos que por las constancias de la causa aparecieren que debían prosperar; no alegare circunstancias probadas en el proceso y que habrían favorecido notablemente al acusado, o alegue hechos falsos o puntos de derecho notoriamente inaplicables, se procederá como previene el artículo anterior.
Si el defensor fuere de oficio, el Magistrado estará obligado a llamar la atención al superior de aquel, sobre la negligencia o ineptitud manifestada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.