Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesto el recurso, el Juez sin más trámite enviará al Tribunal de segunda Instancia, dentro de los tres días siguientes, un certificado autorizado por el Secretario, en el que consten la naturaleza y el estado del proceso, el punto sobre el que recaiga el auto apelado insertándose éste a la letra y el que lo haya declarado inapelable, así como las actuaciones que se creyeren convenientes, las que serán adicionadas por las que señalen las partes y en su caso por el promovente, mismas que podrán ser remitidas electrónicamente utilizando el servicio de Tribunal Electrónico.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.