Código de Proc. Penales estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el Juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito dentro de un plazo de cinco días al Supremo Tribunal, haciendo relación del auto de que hubiere apelado, expresando la fecha en que se le hubiere hecho la notificación, aquella en que interpuso el recurso y la providencia que a esa promoción hubiere recaído, solicitando que se libre la orden al Juez para que proceda como lo manda el artículo anterior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando el Juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito dentro de un plazo de cinco días al Supremo Tribunal, haciendo relación del auto de que hubiere apelado,…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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