Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Juez no cumpliere con lo prevenido en el artículo anterior, el interesado podrá ocurrir por escrito dentro de un plazo de cinco días al Supremo Tribunal, haciendo relación del auto de que hubiere apelado, expresando la fecha en que se le hubiere hecho la notificación, aquella en que interpuso el recurso y la providencia que a esa promoción hubiere recaído, solicitando que se libre la orden al Juez para que proceda como lo manda el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.