Código de Proc. Penales estatal

Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal prevendrá al Juez en el plazo que estime prudente, para que remita el certificado a que se refiere el Artículo 388 e informe acerca de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación. La prevención y el informe referido en el presente artículo, se podrán remitir vía electrónica, utilizando el servicio de Tribunal Electrónico.

(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)

Si resultare alguna responsabilidad al Juez, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar.

Periódico Oficial del Estado Página 58 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal prevendrá al Juez en el plazo que estime prudente, para que remita el certificado a que se refiere el Artículo 388 e informe acerca de las…

¿Está vigente el artículo 390?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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