Artículo 390 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentado el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Supremo Tribunal prevendrá al Juez en el plazo que estime prudente, para que remita el certificado a que se refiere el Artículo 388 e informe acerca de las causas por las que no cumplió oportunamente con su obligación. La prevención y el informe referido en el presente artículo, se podrán remitir vía electrónica, utilizando el servicio de Tribunal Electrónico.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Si resultare alguna responsabilidad al Juez, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público para los efectos legales a que haya lugar.
Periódico Oficial del Estado Página 58 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.