Código de Proc. Penales estatal

Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibido en la Sala el certificado, se pondrá a la vista de las partes por el término de tres días para que manifiesten si faltan o no actuaciones sobre las que tengan que alegar.

En caso afirmativo, la Sala si así lo estima, librará oficio al Juez para que dentro del plazo que prudentemente fije, remita copia certificada de las actuaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Recibido en la Sala el certificado, se pondrá a la vista de las partes por el término de tres días para que manifiesten si faltan o no actuaciones sobre las que tengan que alegar. En caso afirmativo, la Sala si así lo…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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