Artículo 391 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibido en la Sala el certificado, se pondrá a la vista de las partes por el término de tres días para que manifiesten si faltan o no actuaciones sobre las que tengan que alegar.
En caso afirmativo, la Sala si así lo estima, librará oficio al Juez para que dentro del plazo que prudentemente fije, remita copia certificada de las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.