Código de Proc. Penales estatal

Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando cambiare el titular de un Tribunal, no se proveerá auto alguno haciéndolo saber; pero se insertará el nombre completo del nuevo funcionario en el primer proveído que se dicte. Cuando no tenga que dictarse proveído alguno antes de emitir sentencia, sí se hará saber el cambio del titular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando cambiare el titular de un Tribunal, no se proveerá auto alguno haciéndolo saber; pero se insertará el nombre completo del nuevo funcionario en el primer proveído que se dicte. Cuando no tenga que dictarse…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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