Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo tribunal, cuando estén comprobados el cuerpo del delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que se encuentren plenamente justificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.