Código de Proc. Penales estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Todo tribunal, cuando estén comprobados el cuerpo del delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que se encuentren plenamente justificados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Todo tribunal, cuando estén comprobados el cuerpo del delito, dictará oportunamente las providencias necesarias para restituir al ofendido en el goce de sus derechos que se encuentren plenamente justificados.

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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