Artículo 399 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A petición del procesado o su defensor, la caución a que se refiere la fracción III del Artículo 395, se reducirá en la proporción que el Juez estime justa y equitativa por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente, aún con pagos parciales;
IV.- El buen comportamiento observado en el centro de reclusión de acuerdo con el informe que rinda el Consejo Técnico interdisciplinario;
V.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraerse a la acción de la justicia.
La petición de reducción se tramitará en incidente que se substanciará conforme a las reglas señaladas para los incidentes no especificados.
La garantía a que se refiere la fracción II del Artículo 395 sólo podrá ser reducida en los términos expuestos en el Primer Párrafo de este artículo cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III del presente artículo. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción el inculpado simuló su insolvencia o bien, con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de la garantía inicialmente señalada, de no restituir ésta en el plazo que el Juez señale para ese efecto, se le revocará la libertad provisional que tenga concedida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.