Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige. En caso de que no se haga la manifestación mencionada, se fijará la cantidad que corresponda conforme a la fracción l del artículo siguiente, observándose lo que establecen las demás fracciones cuando el depósito no se pueda hacer en efectivo y así se solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.