Código de Proc. Penales estatal

Artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige. En caso de que no se haga la manifestación mencionada, se fijará la cantidad que corresponda conforme a la fracción l del artículo siguiente, observándose lo que establecen las demás fracciones cuando el depósito no se pueda hacer en efectivo y así se solicite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 400 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

La naturaleza de la caución quedará a elección del inculpado, quien al solicitar la libertad manifestará la forma que elige. En caso de que no se haga la manifestación mencionada, se fijará la cantidad que corresponda…

¿Está vigente el artículo 400?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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