Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caución podrá consistir:
I.- En depósito en efectivo hecho por el inculpado o por terceras personas en la Secretaría de Finanzas, por conducto de las oficinas autorizadas, expidiéndose el certificado o comprobante para ser entregado ante la autoridad que conozca del caso, tomándose razón de ello en autos; cuando por razón de la hora o por ser día inhábil no pueda constituirse el depósito Periódico Oficial del Estado Página 60 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
directamente en las oficinas autorizadas, se recibirá la cantidad exhibida mandándose depositar en aquellas oficinas el primer día hábil siguiente;
II.- En hipoteca otorgada ante Notario Público o en acta ante el propio Juez de la causa, por el inculpado o por terceras personas sobre inmuebles ubicados en el Estado, que no tenga gravamen y cuyo valor catastral o comercial fijado por un perito debidamente autorizado, sea cuando menos el doble del monto de la suma fijada como caución. En este caso, inmediatamente se procederá a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, sin perjuicio de que se den los avisos preventivos a que se refiere el artículo 2368 del Código Civil;
III.- En fideicomiso de garantía formalmente otorgado;
IV.- En prenda otorgada en acta ante el propio Juez por el inculpado o por terceras personas, en cuyo caso el bien mueble, a juicio del perito nombrado por el Juez, deberá tener un valor de mercado de cuando menos tres veces el monto de la suma fijada como caución; y no podrá acordarse que el otorgante quede como depositario del bien mueble. Todos los gastos originados con motivo del depósito serán por cuenta del otorgante; y V.- En fianza personal bastante que podrá constituirse en el expediente, hasta por el importe de doscientos días de salario;
VI.- Póliza de Compañía Afianzadora legalmente constituida y autorizada, con domicilio en el Estado o, en su efecto, aún teniéndolo fuera del mismo, se haga constar dentro de la misma póliza, que se somete a la jurisdicción de las leyes del Estado en caso de que se le tenga que hacer efectiva la fianza, por incumplimiento de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.