Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la fianza sea personal, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces en el Estado e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor catastral o comercial fijado por un perito debidamente autorizado, sea cuando menos tres veces más que la fianza fijada; deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, si el bien se encuentra libre de gravamen.
ARTICULA 403.- La garantía personal se revocará de oficio o a petición de parte, si el fiador no acredita dentro de los diez días hábiles siguientes al del otorgamiento, que sus bienes están libres de gravamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.