Código de Proc. Penales estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando la fianza sea personal, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces en el Estado e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor catastral o comercial fijado por un perito debidamente autorizado, sea cuando menos tres veces más que la fianza fijada; deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, si el bien se encuentra libre de gravamen.

ARTICULA 403.- La garantía personal se revocará de oficio o a petición de parte, si el fiador no acredita dentro de los diez días hábiles siguientes al del otorgamiento, que sus bienes están libres de gravamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando la fianza sea personal, el fiador deberá comprobar que tiene bienes raíces en el Estado e inscritos en el Registro Público de la Propiedad, cuyo valor catastral o comercial fijado por un perito debidamente…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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