Artículo 406 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al ordenarse la libertad caucional, se le hará saber al inculpado que contrae las siguientes obligaciones:
I.- Presentarse ante su Juez, Tribunal o Agente del Ministerio Público, en su caso, cuantas veces sea citado o requerido por ello;
II.- Comunicar a la autoridad que conozca del expediente los cambios de domicilio que tuviere;
III.- Presentarse ante el Juzgado, Tribunal o Agente del Ministerio Público que conozca del negocio el día que se le señale; y, IV.- No ausentarse, del lugar de residencia sin permiso de la citada autoridad, el cual no se podrá conceder por tiempo mayor de un mes.
Periódico Oficial del Estado Página 61 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
También se le harán saber las causas de revocación de su libertad cauciona. En la notificación se hará constar que se hicieron saber al inculpado las anteriores obligaciones, pero la omisión de este requisito no exime de ellas ni de sus consecuencias al inculpado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.