Artículo 407 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el inculpado por sí mismo haya garantizado su libertad, ésta se revocará en los casos siguientes:
I.- Cuando desobedeciere sin causa justa y comprobada las órdenes legitimas de la autoridad que conozca de su asunto;
II.- Cuando cometiere, antes de que la causa en que se le concedió la libertad esté concluida por sentencia ejecutoria, un nuevo delito que merezca sanción privativa de libertad;
III.- Cuando amenazare a la parte ofendida o algún, testigo de los que hayan depuesto o que tengan que deponer en su causa o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, al Juez, Magistrado, Ministerio Público o Secretario del Tribunal que conozca de su causa;
IV.- Cuando lo solicite el mismo inculpado y se presente al Tribunal;
V.- Cuando en el curso de la instrucción apareciere que el delito o los delitos imputados son de los considerados como graves;
VI.- Cuando en su proceso cause ejecutoria la sentencia condenatoria dictada;
VII.- Cuando el inculpado no cumpla con algunas de las obligaciones a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.