Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un tercero haya garantizado la libertad del inculpado, ésta se revocará:
I.- En los casos que se mencionan en el Artículo anterior;
II.- Cuando aquél pida que se le releve de la obligación y presente al inculpado;
III.- Cuando con posterioridad se demuestre la insolvencia del fiador; y lV.- En los casos del Artículo 412 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.