Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones I, II, III y VII del artículo 407 se mandará reaprehender al inculpado y la caución se hará efectiva, a cuyo efecto se enviará el certificado de depósito a la oficina recaudadora que corresponda, o, en su caso, se sacarán a remate los bienes dados en prenda o hipoteca conforme a las disposiciones aplicables de la ley Procesal Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.