Artículo 410 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de las fracciones V y VI del Artículo 407 y III del 408 de este Código, si ordenará la reaprehensión del inculpado y en los supuestos de las fracciones IV del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.