Artículo 411 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal ordenará la devolución del depósito o mandará cancelar la garantía:
I.- Cuando de acuerdo con el Artículo anterior remita al inculpado al establecimiento correspondiente;
II.- En los casos de las fracciones V y VI del Artículo 407 y III del 408 de este Código, cuándo se haya obtenido la reaprehensión del inculpado o se presente a cumplir su condena;
III.- Cuando éste sea absuelto; y IV.- cuando se dicte auto de libertad o de extinción de la responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.