Artículo 415 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Libertad bajo Protesta es: La que se concede bajo la palabra de honor del inculpado, siempre que se llenen los requisitos siguientes:
I.- Que sea la primera vez que delinque el inculpado;
II.- Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar en que se siga el proceso;
III.- Que su residencia en dicho lugar sea de dos años cuando menos;
IV.- Que a juicio de la autoridad que la conceda no haya temor de que se fugue;
V.- Que proteste presentarse al Tribunal que conozca de su causa, siempre que se le ordene;
VI.- Que el inculpado tenga medio honesto de vivir; y VII.- Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.