Artículo 416 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Libertad Protestatoria se revocará:
I.- Cuando se viole alguna de las disposiciones del Artículo 406; y, II.- Cuando recaiga sentencia condenatoria ejecutoriada contra el agraciado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.