Artículo 417 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad bajo Protesta procede sin los requisitos anteriores, en los siguientes casos:
I.- En los casos del párrafo segundo de la fracción X del Artículo 20 Constitucional; y II.- Cuando habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación.
En estos casos el Juez o Magistrado acordarán de oficio o a petición de parte la libertad a que se refiere este Artículo.
Periódico Oficial del Estado Página 63 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
TITULO OCTAVO INCIDENTES CAPITULO l SUBSTANCIACION DE LA COMPETENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.