Código de Proc. Penales estatal

Artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibitoria.

Cuando se hubiere optado por alguno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues se deberá pasar por el resultado de aquel que se hubiere preferido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Las cuestiones de competencia pueden promoverse por declinatoria o por inhibitoria. Cuando se hubiere optado por alguno de estos medios, no se podrá abandonar para recurrir al otro ni emplear los dos sucesivamente, pues…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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