Artículo 42 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las promociones verbales de las partes durante el procedimiento que no sean de las que se formulen en el acto de una notificación, podrán hacerse ante los Secretarios, así como la ratificación de las que se hagan por escrito cuando aquella se ordene. De todo ello se tomará razón escrita.
En caso de urgencia, los Magistrados o Jueces podrán comisionar a sus Secretarios para la práctica de cualquier acto judicial incluyendo las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.