Artículo 426 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que promueva la inhibitoria, puede desistirse de ella antes de que sea aceptada por el Tribunal; pero una vez aceptada, continuará substanciándose hasta su decisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.