Código de Proc. Penales estatal

Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones de competencia suscitadas entre los Juzgados Menores de un mismo Distrito Judicial; serán resueltas por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de que se trate; las que se susciten entre Juzgados Menores pertenecientes a distintos Distritos Judiciales o Juzgados de Primera Instancia, se resolverán por el Supremo Tribunal de Justicia.

CAPITULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Las cuestiones de competencia suscitadas entre los Juzgados Menores de un mismo Distrito Judicial; serán resueltas por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de que se trate; las que se susciten entre Juzgados…

¿Está vigente el artículo 433?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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