Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia suscitadas entre los Juzgados Menores de un mismo Distrito Judicial; serán resueltas por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito de que se trate; las que se susciten entre Juzgados Menores pertenecientes a distintos Distritos Judiciales o Juzgados de Primera Instancia, se resolverán por el Supremo Tribunal de Justicia.
CAPITULO II IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.