Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas de impedimento en materia penal para los Magistrados, Jueces, Jurados y Secretarios de los Tribunales, las que enseguida se expresan:
I.- Tener notarias y estrechas relaciones de afecto o respeto con el procesado o alguno de ellos, si fueren varios los inculpados en el mismo proceso;
II.- Ser el ofendido por el delito o serlo su cónyuge, parientes consanguíneas en línea recta, sin limitación de grados o consanguíneos o afines dentro del cuarto grado en la línea colateral;
III.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario del procesado o tener con éste vínculos estrechos de negocios;
IV.- Ser o haber sido tutor del procesado o administrador por cualquier causa de sus bienes;
V.- Ser heredero presunto o instituido, legatario o donatario del procesado, antes de iniciarse el proceso;
VI.- Haber conocido del proceso en otra instancia; y VII.- Haber intervenido en el proceso como perito, como defensor del procesado o como Agente del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.