Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El impedimento se calificará por quien deba juzgar de la recusación, en vista de los motivos que se expresen en el auto relativo. Contra la resolución que se dicte, no habrá recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.