Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un Juez o Magistrado no se excuse, a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.
Periódico Oficial del Estado Página 65 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
No son admisibles las recusaciones sin causa. En todo caso se expresará concreta y claramente la que exista, y siendo varias, se propondrán al mismo tiempo salvo que se trate de alguna superveniente, la que se propondrá cuando ocurra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.