Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Además de las causas señaladas en el Artículo 434, son motivo de recusación de los Magistrados, Jueces, Jurados o Secretarios de los Tribunales, las siguientes:
I.- Haber sido el querellante, si se trata de delitos que sólo pueden perseguirse a petición de parte haberlo sido su cónyuge, ascendientes o descendiente sin limitación de grado, o parientes consanguíneos o afines dentro del segundo grado;
II.- Aceptar obsequios o servicios de alguno de los interesados;
III.- Manifestar de manera notoria afecto o rencor para el procesado;
IV.- Tener con el defensor del procesado alguno de los parentescos a que se refiere la fracción I; y V.- Manifestar de manera evidente interés personal distinto al que le corresponda en el desempeño de sus funciones, con el resultado del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.