Artículo 439 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación puede interponerse en cualquier tiempo, pero no después de que se haya citado para sentencia de primera instancia o para la vista en el Supremo Tribunal, la promoción no suspenderá la instrucción ni la tramitación del recurso pendiente. Si se interpusiere en contra de algún Juez o Magistrado, se suspenderá la audiencia para la resolución del asunto;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.