Artículo 442 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el Juez o el Magistrado; estimen cierta y legal la causa de recusación, sin audiencia de las partes, se declararán inhibidos y remitirán los autos al Supremo Tribunal para la calificación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.