Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante, el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el Tribunal que deba conocer de la recusación, en defensa de su derecho.
Si éste estuviere en diferente lugar del que reside el funcionario recusado, además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente, teniendo en cuenta la mayor o menor facilidad en las comunicaciones.
Si dentro de los términos de que trata este artículo no se presenta el recusante al Tribunal que deba conocer de la recusación, se le tendrá por desistido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.