Código de Proc. Penales estatal

Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante, el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el Tribunal que deba conocer de la recusación, en defensa de su derecho.

Si éste estuviere en diferente lugar del que reside el funcionario recusado, además de las cuarenta y ocho horas indicadas, se concederá otro término que será el suficiente, teniendo en cuenta la mayor o menor facilidad en las comunicaciones.

Si dentro de los términos de que trata este artículo no se presenta el recusante al Tribunal que deba conocer de la recusación, se le tendrá por desistido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando los funcionarios a que se refiere el artículo anterior estimen que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante, el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante el Tribunal que…

¿Está vigente el artículo 443?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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