Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Interpuesta la recusación, el recusado deberá dirigir oficio al Tribunal que deba calificar aquélla con inserción del escrito en que se haya promovido, del proveído correspondiente y de las constancias que sean indispensables, al juicio del mismo recusado y de las que señalare el recusante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.